Certificados de Origen
Los exportadores pueden tramitar Certificados de Origen MERCOSUR-ALADI ante nuestra Cámara.
Con el objeto de facilitar los aspectos prácticos, hemos realizado el presente trabajo:
Presentación de la documentación y consideraciones generales para la emisión del Certificado de Origen:
La emisión de un Certificado de Origen debe ser precedida por la presentación de la siguiente documentación:
a) Una Declaración Jurada de composición de producto, suscripta por el exportador/productor final, indicando las características y componentes del producto y los procesos de su elaboración y otras informaciones adicionales.
b) Una copia de la/s Factura/s Comercial/les correspondientes a la exportación de que se trate, para ser archivada por CACEGU con la/s firma/s habilitante/s a suscribirla/s en nombre del solicitante.
Para la confección del Certificado de Origen el Exportador debe utilizar los siguientes Formularios, provistos por CACEGU, dependiendo del destino de la mercadería y el Acuerdo elegido:
ALADI: Se utiliza para ACE. 6 (México), ACE. 55 (México – Automotriz), ACE. 58 (Perú), ACE. 62 (Cuba) y PAR 4 (México).
NO PREFERENCIAL O EXTRAZONA: Se utiliza para el resto de los países que no tienen acuerdos preferenciales.
MERCOSUR – India: Se utiliza para MERCOSUR – India (India).
MERCOSUR – Israel: Se utiliza para MERCOSUR – Israel (Israel).
El Exportador debe presentar un (1) Original y la cantidad de Copias que desee (una de ellas queda para CACEGU).
Los documentos deben ser presentados en dos juegos abrochados con el siguiente orden:
Juego para CACEGU:
1) Formulario confeccionado
2) Factura/s Comercial/es
3) Declaración/es Jurada/s
Juego para el Exportador:
Formulario confeccionado original y resto de copias del mismo.
CACEGU sólo puede emitir el Certificado de Origen a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente y durante los sesenta (60) días consecutivos siguientes, siempre que no supere los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de embarque (esta última condición es requerida sólo para el Acuerdo ACE. 36 / MERCOSUR – Bolivia).
Personas Autorizadas a suscribir los Certificados de Origen:
La legalidad del/de los firmante/s habilitado/s por la empresa Exportadora ante CACEGU para suscribir tanto el Certificado de Origen como su documentación respaldatoria, debe ser probada por alguno de los siguientes instrumentos ante CACEGU:
Copia certificada para el/los firmante/s, del Estatuto y Acta de Directorio en caso de integrar el Directorio de una S.A., Contrato Social para socios de una S.R.L., o del Documento de Identidad, en caso de una empresa unipersonal o S.H. (las copias pueden ser certificadas por Escribano o por CACEGU observando el original).
En caso de cambios posteriores la Empresa debe presentar la nueva designación, ya sea por el Acta de renovación de autoridades (S.A.) ó cambio del Socio Gerente (S.R.L.).
b) Copia certificada para el/los firmante/s, de Poder Amplio o Especial (las copias pueden ser certificadas por Escribano o por CACEGU observando el original). También deben notificar los cambios o revocaciones que se producen.
En caso que fuera un Poder Especial que se otorga solamente para certificar origen, debe contener en su redacción las siguientes facultades:
… A formular manifestaciones bajo el carácter de declaración jurada en nombre del mandante, como también para asumir los compromisos resultantes de los procesos de verificación y control y del régimen de procedimientos y sanciones administrativas resultantes de los Acuerdos ALADI, MERCOSUR, MERCOSUR – INDIA y MERCOSUR – ISRAEL, en los términos del Artículo 9º y concordantes de la Resolución ex S.I.C. e I. Nº 48/01, sus modificatorias y cualquier normativa que en el futuro la modifique o reemplace.
Asimismo por única vez el Exportador debe presentar el Régimen de Procedimientos y Sanciones Administrativas (Procesos de Verificación y Control), con la/s firma/s habilitante/s a suscribirlo en nombre del solicitante.
Comentarios adicionales:
Reemplazo de Certificado de Origen: Se permite realizar un reemplazo del Certificado con el mismo número, siempre y cuando no haya cambiado el número de Factura Comercial y no haya sido presentado ante la Autoridad Aduanera del país correspondiente. Se debe presentar el Original y las copias y una nota con la razón del pedido de reemplazo.
Certificación de Bienes Usados: No se permite la certificación de origen a bienes usados, se considera el criterio general de la ALADI que los beneficios de los Acuerdos Comerciales son para bienes nuevos, sin uso.